Notas de actualidad
Biodiversidad
Páramos
Cartografía 2013 de los Páramos de Colombia: Diversidad, territorio e historia
Cartografía 2013 de los Páramos de Colombia: Diversidad, territorio e historia
autor
Comunicaciones Humboldt
publicación
23.12.13

Identificamos un total de 2´906.137 ha de ecosistemas paramunos,clasificados de acuerdo con el sistema propuesto en Morales, et al. (2007), en cuanto sectores (5), distritos (17) y complejos (34).

La identificación de los ecosistemas paramunos a esc. 1:100.000 es producto de la adaptación de los lineamientos indicados en la Guía Divulgativa de Criterios para la delimitación de los páramos de Colombia (Rivera y Rodríguez, 2011), el cual es un resultado de los convenios MAVDT-IAvH 09-282- y 10-068, desarrollados entre el año 2009 y 2010.

Identificamos un total de 2´906.137 ha de ecosistemas paramunos,clasificados de acuerdo con el sistema propuesto en Morales, et al. (2007), en cuanto sectores (5), distritos (17) y complejos (34).

Adicionamos dos complejos para un total de 36: El Páramo de Sonsón y otro que hemos denominado Altiplano Cundi-boyacense, el cual contiene diferentes cimas aisladas de la sabana de Bogotá (3100 msnm +/-100m). Sin embargo, aún no se ha establecido su similitud desde el punto de vista de composición de especies con respecto a otros complejos de páramos cercanos.

- Publicaciones disponibles en PDF

Visión socio - ecosistémica de los páramos y la alta montaña

Memoria técnica de la actualización de la cartografía de páramos a esc. 1:100.000

La identificación y delimitación de los páramos

Con la delimitación de los páramos se busca definir un espacio geográfico concreto para implementar todos los mecanismos legales vigentes para su protección, atendiendo a la gran importancia de estos ecosistemas para la sociedad. Se busca ante todo propender por la conservación de su diversidad biológica, la integridad de sus ecosistemas y el mantenimiento de las funciones ecológicas que se traducen en servicios para la sociedad.

La identificación y delimitación de los páramos, para la aplicación de los efectos legales, puede interpretarse desde diferentes normas vigentes actualmente (resaltados fuera de los textos originales).

La Ley 79 de 1986  declaró como área de reserva forestal protectora para la conservación y preservación de las aguasTodos los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar” (art. 1, literal c).

La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, ha establecido, en el Art. 1 los principios ambientales generales que deben guiar la gestión ambiental en el país. Entre ellos están:

"4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente."

El Art. 16 de la Ley 373 de 1997, modificado por el Art. 89 de la Ley 812 de 2003, establece que:

…las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales, entidades territoriales y entidades administrativas de la jurisdicción correspondiente…”.

El Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural, en el Art. 4, establece lo siguiente:

Artículo 4°. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:

1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.

1.2. Las áreas de reserva forestal.

1.3. Las áreas de manejo especial.

1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna”.

El Art. 34 de la Ley 1382 de 2010, (hoy en día inexequible) establecía las  Zonas Excluibles de la Minería, de la siguiente manera:

No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el (…), ecosistemas de páramo (…). Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt”.

El Plan de Desarrollo 2010–2014 (Ley 1450 de 2011), Art. 202, define que:

“…los páramos deben ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, los cuales deben ser realizados por las autoridades ambientales”.

El Decreto-Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, define en el Art. 2 las funciones de dicho ministerio entre ellas:

Numeral 15:Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios (…) para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales, sin requerir la adopción de los mismos” y

Numeral 16:Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos

El Ministerio de Ambiente ha emitido las siguientes resoluciones relativas a la elaboración de estudios, planes de manejo e identificación y delimitación de los páramos:

0769 de 2002: Disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de páramos.

0839 de 2003: Términos elaboración EEAP y PMA páramos.

1128 de 2006: Faculta a las autoridades ambientales para aprobación de los Estudios de Estado Actual de Páramos (EEAP) y Planes de Manejo Ambiental (PMA) de páramos.

0937 de 2011: Mediante la cual se "adopta la cartografía elaborada a escala 1:250.000, proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt para la identificación y delimitación de los Ecosistemas de Páramos"

De acuerdo con el marco normativo vigente, la delimitación de los páramos como acto administrativo, es responsabilidad de las autoridades ambientales en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con lo anterior es claro que la delimitación de los páramos se constituye en una decisión administrativa que debe considerar tanto el conocimiento científico, como las implicaciones sobre la sociedad de dicha decisión, considerando principios legales constitucionales, como el derecho a un ambiente sano, la prelación del interés general sobre el particular y el principio de precaución.

La identificación del límite inferior de los ecosistemas paramunos o su contraparte, el límite superior de los bosques andinos, no sigue un modelo general que pueda ser aplicado como regla única a lo largo del país. Las condiciones climáticas, de humedad, exposición a vientos, radiación solar, suelos y geoformas, historia biogeográfica, así como las múltiples trayectorias de uso de los ecosistemas de alta montaña en los diferentes sistemas cordilleranos colombianos, hacen que la tarea de identificación de estos posibles límites sea compleja y requiera por tanto una visión multidisciplinaria.

Desde el punto de vista de la vegetación, la transición de los bosques hacia el ecosistema de páramo, que definimos aquí genéricamente como ecotono, puede darse de manera gradual o abrupta, razón por la cual el límite es en realidad una franja de transición, cuya amplitud varía según condiciones del terreno, el clima local y el uso y la transformación del paisaje. Los ecotonos, definidos como zonas de contacto entre comunidades vegetales diferentes, se caracterizan por altos niveles de diversidad, ya que presentan especies propias de uno y otro ecosistema, y de allí su importancia para la conservación de la diversidad biológica.

Esta transición es influida además por la actividad humana, ya sean prácticas agrícolas, quemas, introducción de ganado, infraestructura, e incluso por los efectos del cambio climático. Estos procesos pueden alterar la ubicación y la extensión de dicha franja, o incluso marcar su desaparición, lo que marca un reto técnico y científico considerable para la identificación del límite del ecosistema.

Considerando otros aspectos asociados a las funciones ecológicas y al uso y valoración social de estas (definidos como servicios ecosistémicos), identificar un límite resulta todavía más complejo, pues no se puede argumentar que dichos servicios (como la regulación del agua) sean procesos exclusivos de un ecosistema, y de hecho, están asociados a la complementariedad y conectividad con otros ecosistemas.

Con esto se quiere decir que la conservación de la biodiversidad y el adecuado funcionamiento de un ecosistema, pueden depender del mantenimiento de sus relaciones ecológicas con otros ecosistemas. Por ello, la delimitación de los páramos, para que cumpla con su objetivo, debe tener presente la continuidad con ecosistemas adyacentes, así como la demanda actual y futura de servicios ecosistémicos, no solo en el entorno local, sino considerando la población y actividades productivas que reciben beneficios directos e indirectos en el ámbito regional.

Directora General
Brigitte Baptiste

Subdirector de servicios científicos y proyectos especiales
Jerónimo Rodríguez

Coordinación Técnica
Carlos Enrique Sarmiento Pinzón

Análisis climático y distribución geográfica potencial de especies y atributos funcionales
María V. Sarmiento Giraldo
Camilo E. Cadena
Diana I. Jiménez Restrepo
Ángela Cuervo
Heidi Johana Pérez
Omar Jaramillo
César Marín (Proyecto Páramos y Sistemas de Vida I. Humboldt)

Análisis espacial y edición cartográfica
Diana P. Ramírez Aguilera
Luisa F. Pinzón
July A. Medina
Jesica A. Zapata

Gestión de contenidos y publicaciones
Jimena Cortés Duque

Caracterización de actores y análisis de redes sociales
Paula Ungar
Laura Roldán
Susana Peláez
Alejandra Osejo (Proyecto Páramos y Sistemas de Vida, I. Humboldt)

Asesoría científica
Antoine Cleef
Robert Hofstede
David Rivera

Equipo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2012)
Zoraida Fajardo
Édgar Olaya
Claudia P. Fonseca T.
Olga A. León
Oscar Manrique

Con el apoyo de:
Laura Carolina Bello, Laboratorio de Biogeografía Aplicada I. Humboldt
Cecilia Londoño, Laboratorio de Biogeografía Aplicada I. Humboldt
Juliana Rodríguez Cajamarca, Grupo de Gestión e Integración del Conocimiento I. Humboldt
Viviana Guzmán, Apoyo Dirección General I. Humboldt

Instituciones socias:
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC
Instituto de Meteorología, Hidrología y Estudios Ambientales, IDEAM
Servicio Geológico Colombiano
Departamento Nacional de Estadística, DANE
Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible

Aquí se puede descargar el Atlas completo versión 2007

Este atlas presenta una recopilación y exposición de la información disponible sobre páramos en Colombia, con el propósito de contribuir a la elaboración a corto plazo de una línea base completa sobre estos ecosistemas para avanzar en los planes de manejo de páramos. La información correspondiente a las zonas de páramos en Colombia que conforman este atlas, se expone en fichas descriptivas, cada una de ellas acompañada de un mapa y fotografías. De esta manera las fichas ilustran la ubicación, las características y las acciones relacionadas con la conservación en cada una de las zonas de páramo que se incluyeron. El atlas también contiene consideraciones acerca de las problemáticas generales que se relacionan con el estudio y las condiciones actuales de los páramos en el territorio nacional, así como datos sobre las medidas y la normatividad que se vincula con las zonas donde se presentan estos ecosistemas.

Cartografía 2013 de los Páramos de Colombia: Diversidad, territorio e historia
No items found.